En la normativa tributaria vigente en Chile existen distintos regímenes tributarios obligatorios, según renta efectiva, regulados por el artículo N°14 de la Ley de Impuesto a la Renta, los 3 regímenes principales son:
a) Régimen General Semi-Integrado, el cual aparece en el artículo 14 A de la Ley de la Renta.
b) Régimen Propyme General, el cual aparece en el artículo 14 D N°3 de la Ley de la Renta.
c) Régimen Propyme Transparente, el cual aparece en el artículo 14 D N°8 de la Ley de la Renta.
Según el artículo 14 de la LIR, todos los contribuyentes de 1ra categoría deben acogerse a un régimen tributario, independiente si son personas naturales, MEF, empresa individual de responsabilidad limitada, empresas de responsabilidad limitada, sociedad por acciones o cualquier otro tipo de sociedad. El régimen al cual deben escoger dependerá del cumplimiento de requisitos de cada uno.
El régimen tributario no dependerá de rubros, actividades o lugares geográficos de funcionamiento, sino, más bien, del cumplimiento de requisitos de cada uno y de la proyección de nuestro modelo de negocios.
Este trámite se debe realizar directamente en el sitio web del SII al momento de iniciar actividades o su posterior cambio de régimen, entre el 1º de Enero al 30 de Abril de cada año.
Deja un comentario