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¿De qué se trata el Régimen Propyme General 14D N°3?

Este régimen está enfocado en las micro, pequeñas y medianas empresas (Pyme), las cuales determinan su base tributaria en base a una tributación simplificada la cual considera solo los ingresos y egresos realmente pagados o percibidos, también están obligados a llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar a través de solicitud a cambiar a contabilidad simplificada.

 

En este régimen la tasa de Impuesto de 1ra Categoría es del 25% donde sus dueños, dueñas, socios, socias o accionistas tributarán en base a retiros efectivos, con la imputación del 100% del crédito por Impuesto de 1ra Categoría.

 

De forma excepcional y en relación a la crisis sanitaria y económica vivida estos años, según la Ley 21.256, es que existe una rebaja de la tasa del Impuesto de 1ra Categoría, quedando en un 10% para las rentas que se obtengan durante los años comerciales 2020, 2021 y 2022, es decir, años tributarios 2021, 2022 y 2023.

 

Entre los requisitos que existen para acogerse a este régimen encontramos:

 

a)     El promedio de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF y en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF. También se deben considerar en este promedio los ingresos de sus relacionados.

 

b)     Al momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000 UF.

 

c)     Tiene tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:

·       Rentas del N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).

·       Contratos de cuentas en participación

·       Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos de inversión.

 

 

Este régimen es recomendable para aquellos emprendedores y emprendedoras que tienen un negocio en crecimiento y expansión, donde la toma de decisiones es cada vez más importante y debemos realizar una planificación de los impuestos anuales para no tener sobresaltos en los flujos de efectivo de nuestro negocio.

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