Este régimen está enfocado en las micro,
pequeñas y medianas empresas (Pyme), cuyos dueños, socios o accionistas sean
contribuyentes de impuestos finales y determinen su base tributaria, en base a
ingresos y egresos realmente percibidos o pagados, en este caso están liberados
de llevar contabilidad completa, sino que llevarán contabilidad simplificada,
aunque con la posibilidad de optar mediante solicitud a llevar contabilidad
completa.
En este régimen la empresa quedará exenta del
Impuesto de 1ra Categoría y sus dueños, socios o accionistas deberán tributar
con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la
empresa.
Entre los requisitos que existen para acogerse
a este régimen encontramos:
a)
El promedio
de los ingresos brutos en los últimos tres años no puede exceder de 75.000 UF y
en ningún caso, en un ejercicio los ingresos pueden exceder de 85.000 UF.
También se deben considerar en este promedio los ingresos de sus relacionados.
b)
Al
momento del inicio de actividades su capital efectivo no debe exceder de 85.000
UF.
c)
Tiene
tope de 35% del ingreso de ciertas rentas:
· Rentas del N° 1 y 2 del art. 20 LIR (excepto Bienes Raíces Agrícolas).
· Contratos de cuentas en participación
· Derechos sociales, acciones o cuotas de fondos
de inversión.
d)
Los
dueños, socios o accionistas deben ser personas naturales con o sin domicilio o
residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en
Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales, tales como el Impuesto
Global Complementario o Impuesto Adicional.
Es régimen es conveniente para los
emprendedores y emprendedoras que tienen un negocio pequeño, sin expectativas
de crecimiento sino más bien de subsistencia, donde no sea necesaria la planificación
de impuestos de forma anual.
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